Devolución del IVA soportado en la UE
Solicite la devolución del IVA soportado en 2023.
Si su empresa tiene IVA soportado en otro país de la UE, no puede deducírselo en las declaraciones periódicas de IVA (modelo 303). Para recuperarlo, debe solicitar su devolución mediante el modelo 360.
A estos efectos, podrá recuperar el IVA soportado en otro país comunitario siempre que éste hubiese resultado deducible de haber sido soportado en España. Y si le es de aplicación la regla de prorrata y sólo puede deducirse un porcentaje del IVA soportado, también podrá solicitar la devolución de parte del IVA, en función de dicha prorrata.
Deberá presentar una solicitud de devolución (modelo 360) por cada país en que haya soportado IVA, y en relación con períodos trimestrales o anuales. El plazo de presentación se inicia una vez transcurre el trimestre o el año al que va referida dicha solicitud, y finaliza el 30 septiembre del año siguiente.
Le ayudaremos a la hora de realizar los trámites necesarios para recuperar el IVA soportado en otros países de la UE
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Minoristas con proveedores de la UE
Deben ingresar ellos mismos el IVA y el recargo de equivalencia.
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Aplazamiento de impuestos
Los plazos de fraccionamiento deben ser asumibles.
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Arrendamiento y actividad económica
Para que el arrendamiento de inmuebles se considere actividad económica es necesario disponer de un empleado a jornada completa.
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